Compartimos la entrada del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid) en lo que se refiere a las colonias ferales del municipio. Nuestra enhorabuena por la labor que están llevando a cabo.

“Programa llevado a cabo por voluntarios debidamente identificados.

Las colonias de gatos ferales siempre están y estarán en zonas urbanizadas, cerca del humano, alimentándose ya sea de un cubo de basura o de una tolva de comida. La única posibilidad de acción para controlar la colonia es la aplicación de un PLAN DE ESTERILIZACIÓN FELINA (PEF), que se lleva a cabo mediante el método de CAPTURA, ESTERILIZACIÓN Y SUELTA (CES), que está dando muy buenos resultados y está satisfaciendo las demandas de todos los miembros implicados en el Plan de Gestión (vecinos, administraciones públicas incluyendo a la Policía Local, veterinarios y personal autorizado por el Ayuntamiento para su gestión, y, por supuesto, los gatos).

El fin del Plan de Gestión es evitar la proliferación de gatos ferales o sin propietario, y entrada de otros nuevos, la protección y control sanitario de los mismos y sus ubicaciones, y el control del abandono de los que tienen propietario, mediante medidas incluidas en la legislación vigente. También la difusión e información en el municipio de las medidas.

A nivel internacional se ha venido comprobando por parte de las autoridades públicas que la ELIMINACIÓN de animales supone más gasto, no evita su proliferación y, obviamente, no es ética. Máxime tratándose de animales de compañía que independientemente de donde vivan (Ley 4/2016 artículo 4), y como especie DOMÉSTICA están amparados y protegidos por el artículo 337 del Código Penal, entre otras normativas. Además la eliminación no es EFECTIVA por el EFECTO VACÍO que se crea en la zona, volviendo ésta a ocuparse por otros gatos procedentes de abandonos o de colonias no controladas.

Su REUBICACIÓN en otros lugares tampoco está contemplada salvo en casos muy estudiados por personal especializado, ya que por el EFECTO VACÍO al que hacíamos mención, unido al carácter territorial de estos animales, siempre tenderán a volver a ese territorio, o se dispersarán a partir de la nueva ubicación buscando su antiguo territorio, dando lugar a otros grupos de animales.

Por todo ello comunicamos que:

  • Está prohibido alimentar gatos ferales por parte de personal no autorizado (Ley 4/2016 artículo 28 a) que produce la proliferación e interfiere en los capturas para esterilizar (protocolos de ayuno para ser capturados).
  • Es obligatoria la identificación mediante microchip (ley 4/2016 artículo 28 e) y la esterilización de los gatos con propietario que tengan acceso al exterior de las viviendas o se mantengan en naves, obras o similares (Ley 4/2016 artículo 27 l y artículo 28 n).
  • Cuando en época de cría aparezcan camadas en nuestras propiedades o en la calle no se tocarán. Transcurrido un tiempo la madre vuelve y traslada la camada a un sitio seguro.
  • Los gatos controlados se encuentran en un mínimo número que decrece progresivamente ya que no se reproducen entre sí y evitan a ese territorio la entrada de otros ejemplares no esterilizados ya que siempre habrá y podrían entrar otros gatos de las zonas limítrofes, fueran alimentados o no, al tratarse de un territorio adecuada y seguro para ellos.
  • Están sanitariamente controlados y alimentados adecuadamente para evitar dejar restos de comidas no autorizadas.
  • También impiden la entrada de otros animales y se recalca su beneficio en el control de plagas (roedores, insectos).
  • Los animales esterilizados eliminan o limitan al máximo sus conductas “molestas” para algunos vecinos, como son el marcaje por eliminación y las vocalizaciones en épocas de celo.
  • Se seguirán llevando a cabo medidas de mejora de la convivencia, de las que se encargan los voluntarios autorizados por el Ayuntamiento.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • La especie Felis Catus, viva en el régimen que viva, está amparada por la legislación de Protección Animal, estando prohibido su maltrato y abandono (Articulo 337 Código Penal: recientes ampliaciones en la Protección Penal de los animales (Julio 2015), En la Comunidad de Madrid: Ley 4/2016 de 22 de Julio (deroga Ley 1/2000) de Protección de Animales Domésticos y en las Ordenanzas municipales).
  • El Control Ético de Colonias Felinas como Plan Integral de Gestión está contemplado en la legislación de Protección Animal (Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid Artículos 21.7, 27, 28).
  • Disparos: Ley 4/2016 Artículo 29 k.
  • Envenenamientos:
  • Ley 4/2016 Artículo 28 c, artículo 336 del Código Penal: contempla una pena de 2 años de prisión.
  • Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Directiva 2009/147/CEE: relativa a la conservación de las aves silvestres; la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales
  • 263 de Código Penal: Si hay muerte, también puede aplicarse este artículo por un delito de daños.
  • 142 de Código Penal: envenenar supone un grave riesgo para la salud pública pudiendo derivar en Homicidio Imprudente.

LOS VECINOS QUE DE MODO PARTICULAR LLEVAN DESDE HACE AÑOS OCUPÁNDOSE DE LOS GATOS FERALES DE SUS VECINDARIOS O QUIERAN COLABORAR EN EL PROYECTO APORTANDO AYUDAS, PUEDEN CONTACTAR CON EL AYUNTAMIENTO.

LOS VOLUNTARIOS PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROGRAMA, PREVIA FORMACIÓN, AUTORIZACIÓN, Y ADECUACIÓN A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS.”