• Orden de 02/06/2014 de la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Castilla La Mancha:

 

  • Artículo 4: establece la obligatoriedad de vacunar anualmente contra la rabia a todos los perros, gatos y hurones mayores de tres meses de edad en la Comunidad de Castilla La Mancha. La fecha de administración no será anterior a la fecha de identificación, por lo que es obligatorio identificar al animal en el momento de la vacunación antirrábica si no lo ha sido anteriormente.

 

  • CODIGO PENAL (Ley orgánica 1/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del CÓDIGO PENAL):

 

  • Artículo 336:

 

  • Establece penas de prisión de 3 meses a 1 año a quien maltrate injustificadamente a un animal doméstico causándole lesiones que menoscaben su salud.

 

  • Si se hubiera causado su muerte la pena será de 6 a 18 meses de prisión.

 

  • El empleo de venenos con fines destructivos para la fauna está castigado con pena de prisión de 4 meses a 2 años.

 

  • Artículo 337: El que abandone a un animal doméstico será castigado con pena de multa de 1 a 6 meses.

 

  • CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA:

 

  • Artículo 3: Nadie debe causar a un animal de compañía dolor, sufrimiento o angustia innecesarios. Nadie debe abandonar a un animal de compañía.

 

  • Artículo 4: Cualquier persona que sea propietaria de un animal de compañía o haya accedido a cuidar del mismo es responsable de su salud y bienestar.

 

  • Artículo 11: Solo un veterinario o persona competente están autorizados a sacrificar a un animal. Este sacrificio debe hacerse con el mínimo sufrimiento físico y mental.

 

  • Artículo 12: Los gatos y perros con propietario deben ser identificados mediante tatuaje o microchip y deben estar registrados en la base de datos junto con el nombre y dirección del propietario.